Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
Se identifican en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 1 de obrados, cursa fotocopia legalizada del Título Ejecutorial PPD-NAL-631071 de 30 de septiembre de 2016, respecto a la propiedad agraria denominada “Sindicato Agrario Bolívar Sur Parcela 003”, clasificada como pequeña propiedad agrícola, con una superficie de 48.6169 ha, emitido a nombre de Marcelina Alberto Santillán y Oscar Alberto Santillán.
I.5.2. A fs. 2 de obrados, cursa fotocopia legalizada del Plano Catastral N° 071005227519, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – SAN SIM, del predio “Sindicato Agrario Bolívar Sur Parcela 003”, a nombre de Marcelina Alberto Santillán y Oscar Alberto Santillán, estableciendo la superficie de 48.6169 ha, con ubicación en el municipio de San Pedro, provincia Obispo Santistéban del departamento de Santa Cruz y colindancias.
I.5.3. A fs. 5 de obrados, cursa Folio Real de Registro en Derechos Reales, bajo la Matrícula computarizada N° 7.10.0.50.0000709 de 01 de septiembre de 2022, a nombre de Marcelina Alberto Santillán y Oscar Alberto Santillán, correspondiente a la propiedad “Sindicato Agrario Bolívar Sur Parcela 003”.
I.5.4. A fs. 9 de obrados, cursa Certificación de 21 de septiembre de 2022, emitido por el Dirigente del Sindicato Agrario Bolivar Sur, Agapito Navarro Mamani, que acredita lo siguiente: “El suscrito que firma al pie del presente, certifica que: OSCAR ALBERTO SANTILLANA, mayor de edad y hábil por ley con cédula de identidad N°12447041 S.C, Y MARCELINA ALBERTO SANTILLANA, mayor de edad y hábil por ley con cédula de identidad N° 8874459 S.C son propietario legítimo de la parcela N° 003 de nuestro sindicato, así miso hago mención que a la fecha parte de la parcela hoy mencionada los propietarios lo están alquilando para siembra de soya al señor: CÉSAR CALVIN COCA desde el año 2018 trato del alquiler del que es de forma verbal, el mismo que es de mi conocimiento y de todos los comunarios del municipio de San Pedro del Departamento de Santa Cruz. Provincia Obispo Santisteban”. (sic).
I.5.5. De fs. 42 a 49, cursa el “Acta de Inspección Judicial ‘In Situ’ y ‘De Visu’, Demanda: Desalojo por Avasallamiento, Exp. 90/2022/Montero” de 10 de noviembre de 2022, que su parte relevante señala:
“JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por el abogado de la parte demandante en consecuencia si tiene algo que argumentar la señora Marcelina puede hacerlo ahora.
SRA. MARCELINA ALBERTO SANTILLÁN (PARTE DEMANDANTE): Yo soy la propietaria del terreno junto con mi hermano y siempre hemos vivido oca con una casa de barro y revocado con cemente y también teníamos una casa de motacú y teníamos ganado, y aquí naci y criado y cuando era chica me acuerdo que mi papá alquilaba y desmontaba con unos brasileros, a su papá de donde cesar don Sixto. Eso fue en el año 200, por ahí y yo estaba chica, y luego él no quería salir como le alquilaba, y no querían salir ellos nomas se metían, antes y rápido para sembrarlo y no nos dejaba alquilar a otro, y ahora se quiere hacer dueño y no tienen ningún documento y según ellos tienen documento le había vendido mi padre y no tienen ello y nosotros no sabemos porque éramos chicos. Posteriormente se le alquila a don de cesar a mi mama a don Sixto, y después se fue don Sixto con doña lidia a montero o Cochabamba en el 2006 apareció su hijo, su hijo venia a prepararla la tierra”.
“JUEZ: ¿Después de que fallecieron sus padres ustedes se hicieron cargo los dos?
SR. OSCAR ALBERTA SANTILLÁN (CO-DEMANDANTE): Si.
JUEZ: ¿Y después ha habido algún documento o un compromiso verbal con los demandados del cual hayan alquilado esta parte?
SR. OSCAR ALBERTA SANTILLÁN (CO-DEMANDANTE): Si, teníamos compromiso verbal con ellos que le alquilaba y luego pedía 95$us pro has, y luego a 65$us me iba pagando
JUEZ: ¿Hasta qué año?
SR. OSCAR ALBERTA SANTILLÁN (CO-DEMANDANTE): Si, hasta esta campaña me pago, luego le dije que iba a sembrar, porque él ya había rastreado.
JUEZ: ¿Ósea que siempre le estaba pagando?
SR. OSCAR ALBERTA SANTILLÁN (CO-DEMANDANTE): Si.
JUEZ: ¿No es que no le hayan pagado por esta parte?
SRA. MARCELINA ALBERTO SANTILLÁN (PARTE DEMANDANTE): Por esta parte nomas la otra no. Se hacía dueño nomas.
JUEZ: Eso quisiera que aclaren con el ingeniero, que parte ha sido alquilado, entonces ha habido consentimiento en este caso, esta parte que está sembrado es el terreno en conflicto?
ING. LUIS GONZALO SOSA FLORES (PERITO TÉCNICO DEL JUZGADO): Yo creo que unas 6 hectáreas y algo.
JUEZ: Vamos a espera de que se realice el informe técnico y luego en la audiencia complementaria van hacer las aclaraciones correspondientes, y ahí en su oportunidad se dispondrá si es que corresponde en derecho lo solicitado por el abogado, respecto a la Medida Precautoria de Prohibición de Disponer y de Innovar, mientras tanto a efectos de velar por el principio de igualdad de las partes, toda vez que no está presente, lo vamos a dejar pendiente esa situación. Si hay algo más que puedan argumentar vamos a dar por concluida esta audiencia. Vamos a fijar de acuerdo al cronograma de audiencia, la misma se va hacer notificados oportunamente a las partes para que asistan, la audiencia se realizara en el Juzgado en Montero, si hay la necesidad de la intervención de los dirigentes y de otras personas que conozcan esta situación se les va a convocar. Hemos concluido la Audiencia”. (sic)
I.5.6. De fs. 77 a 102 de obrados, cursa Informe Técnico y Anexo, sin fecha, elaborado por Luis Gonzalo Sosa Flores, Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Montero, que en el punto de conclusiones, señala:
“1. Informar quiénes o qué personas se encuentran ocupando actualmente y a qué título la pequeña propiedad de la presente causa.
En función a lo observado el día de la inspección ocular y de acuerdo a los documentos que constan en el expediente, el señor CÉSAR CALVIN COCA, es quien se encuentra ocupando actualmente la parte de la superficie del predio que es objeto de esta demanda.
2. Determinar su extensión y su superficie y colindancias para determinar concuerda con exactitud la ubicación de dicho predio con los datos técnicos de los planos del INRA existente en el expediente.
Una vez realizado el levantamiento y posterior procesado de las coordenadas correspondientes a los vértices del predio en conflicto, se pudo corroborar que, las coordenadas del plano existente en el expediente N° 90/2022/Montero, fjs. 02, CONCUERDAN con las en la inspección dentro del predio “SINDICATO AGRARIO SUR PARCELA 003”.
SUPERFICIES TOTALES Y PRESUNTAMENTE AVASALLADAS.
PREDIO “SINDICATO AGRARIO SUR PARCELA 003”, SUPERFICIE TOTAL 48,6169 ha, SUPERFICIE PRESUNTAMENTE AVASALLADA 2,9977 ha, PERÍMETRO PRESUNTAMENTE AVASALLADO 802 ha. (…)
3. Realizar la fracción del plano gráfico referenciado tanto de la propiedad como de la extensión debiendo evacuar el informe técnico pericial de forma detallada y circunstanciada.
El plano gráfico georreferenciado tanto del predio en cuestión como de la superficie presuntamente avasallada se encuentra en los ANEXOS del presente informe.
I.5.7. A fs.120 vta., cursa fotocopia autenticada por el Secretario General de la “Sud Central de San Juan del Pirai” (sic), sobre el “Documento de Transferencia” (sic) de 30 de septiembre de 2014, de un terreno de 3 hectareas ubicado en el Sindicato Agrario entre Oscar Alberto Santillán y Marcelina Alberto Santillán con Lidia Coca, por la suma de $us.1500. Que en el punto 2 señala, “cuando llegue el Título del INRA se lo hace una transferencia definitiva a la señora Lidia Coca”.
I.5.8. De fs. 144 a 151 de obrados, cursa el Acta de Audiencia Exp. 90/2022/MONTERO, de 17 de abril de 2023, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Lectura de Sentencia, que en su parte pertinente señala: “SECRETARIO: Gracias Sr. Juez, informo a su Autoridad que para la presente Audiencia las partes se han sido legalmente notificadas tal como consta a fs. 116 y formulario de citación y/o notificación de Fs. 141 a 143 de obrados, estando presente en Sala por la parte demandante la Sra. Marcelina Alberto Santillán y Oscar Alberto Santillán acompañado de sus Abogados el Dr. José Miguel Soto Castellón y el Dr. Ramiro Márquez Jimenez, también informar por la parte de los demandados que se encuentran presentes la Sra. Lidia Coca Salvatierra, Cesar Calvin Coca acompañados de su abogado defensor el Dr Franz Gambarte Pizarro, horas antes de la presente Audiencia no se presentó un memorial para su consideración en Audiencia, el expediente se encuentra corriente, es todo lo que informa la Secretaria a su Autoridad Sr. Juez”. (sic).
Dicha Audiencia, conlleva el Auto Interlocutorio Simple de 17 de Abril de 2023, el el cual la autoridad judicial argumenta que la norma no establece un procedimiento específico para la recepción de pruebas durante la audiencia y que, en aras del debido proceso y la búsqueda de la verdad material, no habría ningún obstáculo legal para recibir pruebas durante la audiencia. Haciendo mención al art. 24 del Código Procesal Civil, que permite a la autoridad judicial solicitar la presencia de las partes, testigos y peritos en cualquier momento del proceso para obtener aclaraciones necesarias, anuncia su decisión de rechazar el recurso de reposición y ordena la recepción de dos testigos con carácter informativo que le ayude a obtener elementos de convicción sobre el caso, es así que establece: “VISTOS: (…) Consiguientemente en base a lo establecido en esta norma procesal civil que es de aplicación supletoria a la materia voy a disponer, el RECHAZO del Recurso de Reposición, señalando que se cumpla con la recepción de los testigos o personas que pueda brindar con carácter informativo a efectos de que mi persona pueda obtener mayores luces para resolver esta causa”. (sic).
Continuando con la Audiencia, se indica: “JUEZ: Hemos concluido con la recepción de la prueba de los testigos y vamos a diferir un cuarto intermedio para la dictación de la sentencia, y toda vez que se ha cumplido todos los actos y no habiendo ninguna actividad pendiente y toda vez que la parte demandada no estuvo presente en la anterior audiencia y habiéndose recepcionado la prueba que han presentado vamos a disponer el señalamiento de la Lectura de Sentencia: Tiene la palabra señora.
SRA. LIDIA DEL CARMEN COCA SALVATIERRA (PARTE DEMANDADA): Ya que aqui están los señores, y como ha dicho la autoridad que ha entrado ahorita, es verdad que me han firmado o no, los documentos, y también yo podia tener ese titulo porque me han dicho de que me lo van a firmar y que no vaya a finalizar el saneamiento y el dirigente me ha dicho y yo con esa creencia no lo hice, y desde el 2002 he trabajado y estoy en mi posición y me han engañado, y tengo lo que ha comprado don Cornelio de su papá también y más bien todo tenemos claro. (…)
SRA MARCELINA ALBERTA SANTILLÁN (PARTE DEMANDANTE): Bueno eso que le mostré nove, ese documento que nos hizo nosotros que le estariamos vendiendo y en la anterior audiencia que tuvimos, lo que nos hizo firmar la central y los dirigentes hizo a mano, como que nosotros le hagamos vendido a ella, pero ya habia echo seguramente hacer con don celso y directo a firmar como si estuviéramos vendiendo y nosotros no recibimos un centavo, porque no tenía plano ella no ha ido al INRA no tenía plano no tenia no se documentó y estaba con el dirigente y asi a nosotros como estábamos de duelo y nos hacia firmar y nos leyó otra cosa el dirigente y es abuso de confianza.
SR. OSCAR ALBERTA SANTILLÁN (PARTE DEMANDANTE): Si él nos haiga leido lo que decía y nos haiga dado una copia después dijo que nos iba a mandar una copia y no nos mandó.
SR CESAR CALVIN COCA (PARTE DEMANDADA): Sr. Juez la palabra
JUEZ: Tiene la palabra.
SR. CESAR CALVIN COCA (PARTE DEMANDADA): Ellos saben muy bien que yo trabajo y trabajo con mi madre todos sus terrenos trabajamos en común y todo lo que son sus predios entro a trabajar con la orden de mi madre. Y ahora su abogado me quiere meter mas a mi y yo le dije al principio que yo debía estar ahi y mi madre están demandando y de mi padre con la orden de mi madre yo entro ahi y no estoy avasallando y yo no estoy queriendo quitar a estos chicos o estos tipos y ahí dice que apuradamente habian ido a firmar y ellos son mayores tienen que leer antes de firmar y son pretextos de me equivoque” (sic).
I.5.9. A fs. 154 de obrados, cursa fotocopia legalizada de un “Documento de Compromiso de Venta de Parcela de Terreno” de 27 de julio de 1995, con el siguiente tenor: “PRIMERA. Ud. dirá que Yo, GERONIMO ALBERTO MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I.No.- 1956912 SC.- declaro ser propietario de una parcela de terreno con una extención de 51.2550 ubicado en la Colonia “San Juan del Piray” del canton Gral. Saavedra, Provincia Obispo Santisteban del Dpto. de Santa Cruz, el mismo que no se encuentra legalizado en las oficinas de DD. RR. SEGUNDA. Al presente por convenir de mis intereses de mi libre y espontánea voluntad doy en venta una fracción de la indicada parcela, vale decir de tres hectareas (3), en favor del Sr. CORNELIO AYAVIRI y su esposa, SERESADA VILLCA DE AYAVIRI, por la suma libremente convenida de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERIANOS ($us.- 450.00.-) cantidad de dineo que declaro recibir en su integridad.- TERCERA. Nosotros los esposos, CORNELIO AYAVIRI con CI.No.- 3124046 Cbba. y SERESADA VILLCA DE AYAVIRI con CI.No.- ambos mayores de edad, hábiles por Ley, acusamos nuestra conformidad por el tenor del presente documento”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al Recurso de Casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio, ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.2. 1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. 2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. La consideración y valoración de la prueba.
- FJ.II.4. Sobre el principio de congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
