Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
I.2. Argumentos del Recurso de Casación
Por memorial de fs. 208 a 215 de obrados, César Calvi Coca y Lidia Coca Salvatierra, demandados y ahora recurrentes, interponen recurso de casación en la forma y fondo, contra la Sentencia N° 04/2023, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Montero; como recurso de casación en la forma, solicitan se anule obrados hasta el vicio mas antíguo, por haberse vulnerado el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, dispuestos en el art. 180.I de la CPE, así como, infringido los principios de publicidad, transparencia y el acceso a la justicia; y, como recurso de casación en el fondo, se case la Sentencia N° 04/2023 de 22 de mayo, declarando improbada la demanda con condenación en costas; con los siguientes argumentos:
Con el rótulo Recurso de Casación en la forma, señalan que:
1. Se vulneró el debido proceso y a la defensa al no considerar su solicitud de suspender la audiencia de 10 de noviembre de 2022, debido a los bloqueos de carreteras en el departamento de Santa Cruz, causados por el Censo, pese a la evidencia presentada de los bloqueos y justificaciones, el Juez de instancia, decretó que era posible llegar al lugar por caminos alternos, lo que generó incertidumbre e inseguridad de poder o no llegar al lugar, distante a 130 Km de Montero. Dado el estado de salud de la demandada y su edad avanzada (62 años), no podía arriesgar su integridad física en esa situación. Además, los bloqueos impidieron que su testigo Cornelio Ayaviri, quien habría vendido las tierras en cuestión en el año 2002, pudiera asistir a la audiencia, lo que afectó su defensa.
2. Durante el proceso, se les negó sin justificación el acceso al expediente, argumentando que estaba en despacho, lo que va en contra de principios legales como la publicidad, transparencia, defensa y acceso a la justicia.
3. En el proceso, no se ha demostrado que avasallaron las 3.0000 ha, lo cual es un requisito esencial para aplicar la Ley N° 477. La afirmación de que les alquilaron la tierra carece de respaldo y validez legal, especialmente cuando se contrasta con la declaración de Cornelio Ayaviri, quien afirmó haber comprado a Gerónimo Alberto Mamani en 1995 (fs. 148 y vuelta); y, presentó el documento de 29 de julio de 1995 que respalda dicha afirmación (fs. 154). También, existen documentos en el expediente (fs. 120 a 126) firmados por autoridades y dirigentes sindicales que contradicen el concepto de un alquiler, respaldando su posesión legítima.
4. La demandante no habría demostrado el cumplimiento de la Función Social o Económico-Social con relación a las 3.0000 ha, lo cual es un requisito esencial según la CPE, lo que genera una sentencia confusa, oscura y contradictoria.
5. No se han tomado las declaraciones de sus testigos de descargo, ofrecidos a fs. 134, lo cual viola su derecho a la defensa y el debido proceso, viciándose de nulidad la sentencia.
Asimismo, plantean el Recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos:
1. Alegan la aplicación indebida del art. 3 de la Ley N° 477 y error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas documentales y testificales de Cornelio Ayaviri y Widzon Zurita Panozo, que respaldarían su posesión legítima de las 3.0000 ha durante 21 años, y demostrarían que interrumpieron de buena fe su solicitud de saneamiento el 2014, a petición de la demandante y con la intervención del dirigente Celso Mamani Mamani Mamani.
2. En la Sentencia recurrida, no se habría comprobado el segundo presupuesto de una demanda de Desalojo por Avasallamiento, ya que contiene un error de hecho en la apreciación de pruebas cursantes de fs. 120 a 126, pruebas que incluyen el documento de compra-venta de 29 de julio de 1995, las declaraciones de testigos de Cornelio Ayaviri y Widzon Zurita Panozo y evidencia que demuestra que no se ha cometido avasallamiento. Habiendo el Juez de la causa incurrido en error de derecho, al no haber valorado objetivamente las las pruebas de descargo, aplicando indebidamente el art. 3 de la Ley N° 477.
3. Que, los documentos probatorios de descargo (fs. 120 a 126), se encuentran respaldados por firmas de autoridades y dirigentes de la Central Única de Trabajadores Campesinos Productores Agropecuarios de Chane Peta Grande de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Productores Agropecuarios de las Cuatro Provincias del Norte de Santa Cruz, por Celso Mamani representante de la Sub Central Chane Peta Grande, mismos que no fueron valorados por el Juez de instancia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al Recurso de Casación
- 1.4 1. Auto de Concesión del recurso.
- 1.4 2. Decreto de Autos para Resolución.
- 1.4 3. Sorteo.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio, ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025.
- FJ.II.2. 1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.2. 2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. La consideración y valoración de la prueba.
- FJ.II.4. Sobre el principio de congruencia, motivación y fundamentación en las resoluciones agroambientales.
- FJ.II.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
