CONSIDERANDO: Que en el presente caso, con la vigencia de las disposiciones de las Resoluciones
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, con la vigencia de las disposiciones de las Resoluciones Administrativas Nros. 327/98 y 329/98, ambas de fecha 22 de septiembre de 1998, emitidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, se infiere que la autoridad recurrida -Superintendente de Hidrocarburos- no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida que haya restringido, suprimido o amenazado restringir y suprimir los derechos y garantías de la Empresa Petrolera "Chaco" S.A., que como empresa recurrente, acusó que las disposiciones de las Resoluciones Administrativas señaladas desconocían los derechos adquiridos de dicha Empresa
- AUTO SUPREMO No. 030-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Empresa Petrolera CHACO S.A. c/ Superintendente de Hidrocarburos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, con la vigencia de las disposiciones de las Resoluciones
- Se llega a esta conclusión, en mérito a que, por una parte, la autoridad recurrida
- Por lo expuesto e inviabilizado como fue el amparo por existir proceso pendiente de resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
