POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ra. parte de la Disposición Transitoria 3ra. de la Ley Nro. 1836, de 1ro. de abril de 1998, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 262-263, APRUEBA la Resolución de fs. 256-259
- AUTO SUPREMO No. 030-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Empresa Petrolera CHACO S.A. c/ Superintendente de Hidrocarburos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, con la vigencia de las disposiciones de las Resoluciones
- Se llega a esta conclusión, en mérito a que, por una parte, la autoridad recurrida
- Por lo expuesto e inviabilizado como fue el amparo por existir proceso pendiente de resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
