CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 256-259, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la Empresa Petrolera "CHACO" S.A. contra Carlos Miranda Pacheco, Superintendente de Hidrocarburos; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 262-263, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 89-100, en su tramitación legal, el 2 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 248-255, y en la misma fecha se dictó la Resolución de fs. 256-259, declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado
- AUTO SUPREMO No. 030-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Empresa Petrolera CHACO S.A. c/ Superintendente de Hidrocarburos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, con la vigencia de las disposiciones de las Resoluciones
- Se llega a esta conclusión, en mérito a que, por una parte, la autoridad recurrida
- Por lo expuesto e inviabilizado como fue el amparo por existir proceso pendiente de resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
