Por lo expuesto e inviabilizado como fue el amparo por existir proceso pendiente de resolución
Por lo expuesto e inviabilizado como fue el amparo por existir proceso pendiente de resolución previsto en el art. 765-1) del Código de Procedimiento Civil, se concluye que el Amparo Constitucional no es un recurso sustitutivo de los medios que franquea la ley, conforme expresamente determina el Parágrafo IV del art. 19 de la Constitución Política del Estado y que en el presente caso ha sido correctamente aplicado por el tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso de fs. 89-100
- AUTO SUPREMO No. 030-Amparo Sucre, 13 de enero de 2001
- PARTES: Empresa Petrolera CHACO S.A. c/ Superintendente de Hidrocarburos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional Nro
- CONSIDERANDO: Que en el presente caso, con la vigencia de las disposiciones de las Resoluciones
- Se llega a esta conclusión, en mérito a que, por una parte, la autoridad recurrida
- Por lo expuesto e inviabilizado como fue el amparo por existir proceso pendiente de resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 13 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
