Auto Supremo AS/0040/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2001

Fecha: 16-Ene-2001

Con este antecedente, los recurrentes solicitan la reconsideración de la RM 1794/96 ante el órgano


CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que los recurrentes mantienen una controversia con el Consejo Municipal de Cochabamba en relación a su propiedad ubicada en la zona de el "Temporal de Queru Queru", desde que en 1989 se les rechazó una solicitud de autorización para urbanizarla por encontrarse una parte de ella en área verde de acuerdo al Plano General del Area Urbana. Ante el rechazo, los propietarios y recurrentes ofertaron voluntariamente al municipio ceder gratuitamente el 66% de su terreno (15.024 mts.2) para destinarlo a calles y áreas verdes y se acepte la urbanización del 34% restante (7.740) mts2. Si bien esta oferta fue aceptada por el Municipio mediante la Resolución Municipal 647/90, los recurrentes advierten que antes de realizar la oferta dispusieron de una fracción de 2048 mts.2 del área ofrecida en cesión por lo que solicitaron se modifique la resolución. El Municipio atendió esta solicitud en junio de 1996 mediante la Resolución Municipal N° 1794/96 en la que se admite que desde que se ofreció la cesión, ésta no se pudo concretar y que habiéndose producido cambios en el área, dispuso modificar la superficie de cesión ofertada al 62.5% y la de urbanización al 37.5%, además de señalar que en los informes técnicos del Organo Ejecutivo se consignaron datos erróneos en los porcentajes de cesión , los que en el área, de acuerdo con el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisión de Propiedades Urbanas (RM 061/91) es solamente del 41%.

Con este antecedente, los recurrentes solicitan la reconsideración de la RM 1794/96 ante el órgano deliberante, pidiendo que se observe el citado Reglamento. Esta petición merece informes contradictorios, por una parte el Arq. Wilson Miranda Villarroel, Director de Asesores no solo que establece que la RM 1794 es incorrecta, sino que sugiere que siendo un ofrecimiento voluntario de cesión, corresponde aceptarlo con base en los porcentajes sujetos al citado reglamento, y por otra parte, la Comisión 2da. de Planificación, Obras Urbanas y Servicio Públicos, invocando el informe antes citado, contradictoriamente, dictamina por que se declare improcedente la reconsideración , criterio adoptado por el Concejo mediante la Resolución Municipal 2120/98, que ratifica los ya citados porcentajes de cesión y urbanización