CONSIDERANDO: Que el art
CONSIDERANDO: Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, al instituir el recurso de Amparo Constitucional, tiende a proteger de los actos ilegales y de las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, condeciéndolo siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de tales derechos y garantías
- AUTO SUPREMO No. 040-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Casto Hugo Rocabado Mercado c/ H. Concejo Municipal de Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que el art
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio
- Con este antecedente, los recurrentes solicitan la reconsideración de la RM 1794/96 ante el órgano
- CONSIDERANDO: Si bien queda fuera de toda duda que el Concejo Municipal de Cochabamba emitió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
