CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 261-263, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Casto Hugo Rocabado Mercado, en representación de Gabina Espinoza Escalera, Nicolás Espinoza Vasquez y otros, contra el Presidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Cochabamba; los antecedentes de la materia, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 270, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs. 77-81, en su tramitación letal el 11 de enero de 1999 se llevó a cabo la audiencia pública cuya acta cursa a fs. 95, y en fecha 14 del mismo mes y año se dictó la Resolución de fs. 261-263, declarando IMPROCEDENTE el recurso Planteado
- AUTO SUPREMO No. 040-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Casto Hugo Rocabado Mercado c/ H. Concejo Municipal de Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que el art
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio
- Con este antecedente, los recurrentes solicitan la reconsideración de la RM 1794/96 ante el órgano
- CONSIDERANDO: Si bien queda fuera de toda duda que el Concejo Municipal de Cochabamba emitió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
