CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio de 1999, sobre la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1836, de 1° de abril de 1998, se ha dispuesto que todos los asuntos de puro derecho y otros que hubieran sido planteados antes del 1° de junio de 1999, continúan siendo de competencia de la Corte Suprema de Justicia, según prevé el art. 3ro de la Ley N° 1979, de 24 de mayo de 1999, consiguientemente se ingresó a revisar el presente recurso de Amparo Constitucional luego de que la Fiscalia General de la República cumplió en emitir el dictamen respectivo
- AUTO SUPREMO No. 040-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Casto Hugo Rocabado Mercado c/ H. Concejo Municipal de Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que el art
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio
- Con este antecedente, los recurrentes solicitan la reconsideración de la RM 1794/96 ante el órgano
- CONSIDERANDO: Si bien queda fuera de toda duda que el Concejo Municipal de Cochabamba emitió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
