POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la 1ª. parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1836, de 1° de abril de 1998 y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 270, deja sin efecto la Resolución de fs. 261-263 y declara PROCEDENTE el recurso de fs. 77-81, disponiendo que el Concejo Municipal de Cochabamba, a tiempo de reconsiderar la Resoluciones impugnadas, armonice conforme a las disposiciones legales aplicables, los derechos de los recurrentes con los del Municipio de Cochabamba
- AUTO SUPREMO No. 040-Amparo Sucre, 16 de enero de 2001
- PARTES: Casto Hugo Rocabado Mercado c/ H. Concejo Municipal de Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que interpuesto el recurso de Amparo Constitucional a fs
- CONSIDERANDO: Que el art
- CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaración Constitucional N° 001/99 de fecha 12 de julio
- Con este antecedente, los recurrentes solicitan la reconsideración de la RM 1794/96 ante el órgano
- CONSIDERANDO: Si bien queda fuera de toda duda que el Concejo Municipal de Cochabamba emitió
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de enero de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
