Auto Supremo AS/0040/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2001

Fecha: 16-Ene-2001

CONSIDERANDO: Si bien queda fuera de toda duda que el Concejo Municipal de Cochabamba emitió


CONSIDERANDO: Si bien queda fuera de toda duda que el Concejo Municipal de Cochabamba emitió las resoluciones impugnadas en ejercicio de su autonomía y potestad normativa prevista por el art. 200 de la Constitución Política del Estado y en ejercicio de las atribuciones previstas por el art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 29.9.77, como lo anotó el tribunal del Amparo para justificar su resolución, no es menos cierto que del examen de las pruebas aportadas se distinguen actos ilegales y omisiones indebidas que merecen la atención de este Tribunal. En efecto, en primer término se advierte que los recurrentes, al solicitar la reconsideración de la RM 1794, efectivamente agotaron los medios y recursos dispuestos para la protección inmediata de sus derechos. También resulta evidente que tratándose de una cesión gratuita de terrenos para viabilizar la autorización de una urbanización, es necesario que se perfeccione la voluntad de transferencia por parte de los propietarios sin vicios de consentimiento y que ésta se ajuste a la norma municipal aplicable. En autos, las ordenanzas impugnadas no sólo que no pueden alterar la voluntad de los cedentes y gratuitos, determinando discrecionalmente el área de cesión, sino que, en todo caso, ésta debe ser correspondiente con el Reglamento Municipal aplicable. Lo contrario importa vulnerar lo previsto por los arts. 22 y 32 de la Constitución Política del Estado y la omisión indebida del cumplimiento de los reglamentos y disposiciones del propio gobierno municipal. Por lo que así establecidos los actos ilegales que afectan los derechos de los recurrentes, corresponde, de conformidad con el art. 19 de la Constitución Política del Estado conceder el Amparo solicitado