Auto Supremo AS/0232/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2001

Fecha: 06-Oct-2001

Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el art. 19 de la Ley General del Trabajo, el cálculo para el pago de la indemnización se calcula en base al promedio de los salarios percibidos por el trabajador los últimos tres meses, en la especie se observa por las documentales aparejadas por el actor que el promedio indemnizable alcanza a Bs. 6.220,13, aspecto sobre el cual se pide una reliquidación de beneficios sociales, habida cuenta que el actor, pretende que YPFB le reconozca una antigüedad calificada por la Contraloría en otras empresas estatales. Sobre cuyo particular la Empresa demandada, ahora recurrente, argumenta su posición, de no reconocer la antigüedad fuera de YPFB, sustentando que internamente en la Empresa rige un bono de "Nivel de Experiencia" - puesto en vigencia en fecha 01.03.90 según D.S. 22468 de 06.04.90 -, similar al de antigüedad, que se reconoce sólo a trabajadores de YPFB por servicios efectivamente prestados en la Estatal Petrolera (informe de fs. 34).

Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como es el "Nivel de Experiencia", no reconociendo la calificación de antigüedad de sus trabajadores en otras empresas del sector público, asimismo difiere con el bono de antigüedad establecido por el D.S. 21060 de 29.08.85, donde rige una escala única aplicable al sector público, que asciende hasta el 50% del sueldo mínimo nacional