Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el art. 19 de la Ley General del Trabajo, el cálculo para el pago de la indemnización se calcula en base al promedio de los salarios percibidos por el trabajador los últimos tres meses, en la especie se observa por las documentales aparejadas por el actor que el promedio indemnizable alcanza a Bs. 6.220,13, aspecto sobre el cual se pide una reliquidación de beneficios sociales, habida cuenta que el actor, pretende que YPFB le reconozca una antigüedad calificada por la Contraloría en otras empresas estatales. Sobre cuyo particular la Empresa demandada, ahora recurrente, argumenta su posición, de no reconocer la antigüedad fuera de YPFB, sustentando que internamente en la Empresa rige un bono de "Nivel de Experiencia" - puesto en vigencia en fecha 01.03.90 según D.S. 22468 de 06.04.90 -, similar al de antigüedad, que se reconoce sólo a trabajadores de YPFB por servicios efectivamente prestados en la Estatal Petrolera (informe de fs. 34).
Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como es el "Nivel de Experiencia", no reconociendo la calificación de antigüedad de sus trabajadores en otras empresas del sector público, asimismo difiere con el bono de antigüedad establecido por el D.S. 21060 de 29.08.85, donde rige una escala única aplicable al sector público, que asciende hasta el 50% del sueldo mínimo nacional
- AUTO SUPREMO No. 232-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Julio Quiroga Quintanilla c/ Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente,
- Acusa asimismo, que no se observó el hecho de que se haya presentado en el
- Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como
- Se establece asimismo, que al momento de retirarse el actor de YPFB, éste cumplía las
- Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de
- CONSIDERANDO: Que, el reclamo relacionado a las fechas observadas en el Poder de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución se convoca al Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
