Auto Supremo AS/0232/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2001

Fecha: 06-Oct-2001

Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente,


CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la infracción e interpretación errónea y aplicación indebida, de los arts. 158, 159, 161 y 162 del Código Procesal del Trabajo y D.S. 22468 de 06.04.90, D.S. 21060 de 29.08.85 y D.S. de fecha 20.11.84, argumentando que el supuesto pago de un bono de antigüedad, normado por el D.S. 22468 de 06.04.90, al que hace alusión el actor, en realidad no repuso bono alguno, sino que es a través del Decreto Supremo indicado que se fijó la Masa Salarial para las Entidades Públicas fijando un porcentaje de aumento de hasta un 12 %. Señala también que la Estatal del

Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente, sin reconocer la antigüedad en otras Entidades Públicas por no corresponder y ser desfavorable al mismo trabajador, puesto que para ese cálculo se toma como base el salario mínimo nacional. Sobre lo dispuesto por el D.S. 21060 de 29.08.85, sostiene que su aplicación resultaría forzada, y se obligaría a YPFB a la duplicación en el pago del bono de antigüedad, ya que es de conocimiento que el referido Decreto Supremo estableció el Bono de Antigüedad, con una escala única aplicable al sector público que asciende hasta el 50% del sueldo mínimo nacional