Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente,
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa la infracción e interpretación errónea y aplicación indebida, de los arts. 158, 159, 161 y 162 del Código Procesal del Trabajo y D.S. 22468 de 06.04.90, D.S. 21060 de 29.08.85 y D.S. de fecha 20.11.84, argumentando que el supuesto pago de un bono de antigüedad, normado por el D.S. 22468 de 06.04.90, al que hace alusión el actor, en realidad no repuso bono alguno, sino que es a través del Decreto Supremo indicado que se fijó la Masa Salarial para las Entidades Públicas fijando un porcentaje de aumento de hasta un 12 %. Señala también que la Estatal del
Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente, sin reconocer la antigüedad en otras Entidades Públicas por no corresponder y ser desfavorable al mismo trabajador, puesto que para ese cálculo se toma como base el salario mínimo nacional. Sobre lo dispuesto por el D.S. 21060 de 29.08.85, sostiene que su aplicación resultaría forzada, y se obligaría a YPFB a la duplicación en el pago del bono de antigüedad, ya que es de conocimiento que el referido Decreto Supremo estableció el Bono de Antigüedad, con una escala única aplicable al sector público que asciende hasta el 50% del sueldo mínimo nacional
- AUTO SUPREMO No. 232-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Julio Quiroga Quintanilla c/ Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente,
- Acusa asimismo, que no se observó el hecho de que se haya presentado en el
- Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como
- Se establece asimismo, que al momento de retirarse el actor de YPFB, éste cumplía las
- Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de
- CONSIDERANDO: Que, el reclamo relacionado a las fechas observadas en el Poder de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución se convoca al Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
