Auto Supremo AS/0232/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2001

Fecha: 06-Oct-2001

Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de


Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de instancia no han valorado correctamente las pruebas aparejadas, habida cuenta que la Estatal Petrolera cumple correctamente con la inversión de la prueba, demostrándose documentalmente, el salario indemnizable y el Nivel o Categoría en la Empresa, que el actor gozaba a tiempo de retirase. Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en casación y observadas oportunamente ante los inferiores, corresponde, que en estricta aplicación de lo normado por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se case el Auto de Vista Recurrido, no habiendo lugar al pago de reintegro