Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de
Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de instancia no han valorado correctamente las pruebas aparejadas, habida cuenta que la Estatal Petrolera cumple correctamente con la inversión de la prueba, demostrándose documentalmente, el salario indemnizable y el Nivel o Categoría en la Empresa, que el actor gozaba a tiempo de retirase. Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas en casación y observadas oportunamente ante los inferiores, corresponde, que en estricta aplicación de lo normado por el art. 274 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se case el Auto de Vista Recurrido, no habiendo lugar al pago de reintegro
- AUTO SUPREMO No. 232-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Julio Quiroga Quintanilla c/ Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente,
- Acusa asimismo, que no se observó el hecho de que se haya presentado en el
- Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como
- Se establece asimismo, que al momento de retirarse el actor de YPFB, éste cumplía las
- Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de
- CONSIDERANDO: Que, el reclamo relacionado a las fechas observadas en el Poder de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución se convoca al Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
