Se establece asimismo, que al momento de retirarse el actor de YPFB, éste cumplía las
Se establece asimismo, que al momento de retirarse el actor de YPFB, éste cumplía las funciones de Ingeniero Especializado II, cargo al que accedió por ascenso expreso, dispuesto por normativa de la empresa mediante Comunicación Interna GXG-1692-90 cursante a fs. 5. No constando en obrados ningún ascenso o promoción al nivel de Ingeniero Especializado III, constituyendo la Comunicación Interna GXG-1405-92 de fecha 25 de agosto de 1992 cursante a fs. 35, un cambio de funciones en las actividades del actor, que no puede equipararse a un ascenso o promoción, aspecto que necesariamente ha de requerir de constancia documental
- AUTO SUPREMO No. 232-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Julio Quiroga Quintanilla c/ Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente,
- Acusa asimismo, que no se observó el hecho de que se haya presentado en el
- Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como
- Se establece asimismo, que al momento de retirarse el actor de YPFB, éste cumplía las
- Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de
- CONSIDERANDO: Que, el reclamo relacionado a las fechas observadas en el Poder de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución se convoca al Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
