Auto Supremo AS/0232/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2001

Fecha: 06-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 448, CASA el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declara IMPROBADA LA DEMANDA, y PROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO opuesta a fs. 359-361 vlta.. Sin responsabilidad por ser excusable