POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 448, CASA el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declara IMPROBADA LA DEMANDA, y PROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO opuesta a fs. 359-361 vlta.. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 232-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Julio Quiroga Quintanilla c/ Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente,
- Acusa asimismo, que no se observó el hecho de que se haya presentado en el
- Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como
- Se establece asimismo, que al momento de retirarse el actor de YPFB, éste cumplía las
- Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de
- CONSIDERANDO: Que, el reclamo relacionado a las fechas observadas en el Poder de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución se convoca al Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
