PARTES: Julio Quiroga Quintanilla c/ Y.P.F.B
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julio Quiroga Quintanilla c/ Y.P.F.B
- AUTO SUPREMO No. 232-Social Sucre, 06 de octubre de 2001
- PARTES: Julio Quiroga Quintanilla c/ Y.P.F.B
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs
- Petróleo tiene su forma particular de incentivo, basada en un nivel de experiencia acumulado internamente,
- Acusa asimismo, que no se observó el hecho de que se haya presentado en el
- Al respecto se evidencia, que efectivamente YPFB se rige por un incentivo salarial propio como
- Se establece asimismo, que al momento de retirarse el actor de YPFB, éste cumplía las
- Que establecidos así los hechos controvertidos, se llega al convencimiento de que los tribunales de
- CONSIDERANDO: Que, el reclamo relacionado a las fechas observadas en el Poder de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución se convoca al Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
