2°) Con los recursos económicos provenientes de la Asociación Internacional de Fomento "AIF" vía el
Que de la revisión del proceso se llega al convencimiento que la controversia versa sobre si corresponde o no incluir, en la liquidación de beneficios sociales -ya pagada al actor- el refuerzo salarial o "topping up", que cancelaba la H. Alcaldía Municipal de La Paz mediante el Proyecto de Fortalecimiento Municipal "PFM", proveniente de fondos del Convenio N° 1842 BO de 07/08/97, suscrito entre la república de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (A.I.F.), sobre cuyo particular, se tienen los siguientes antecedentes:
1°) El actor, desde el 13 de enero de 1989, -memorándum N° DARH-1210/89, fs. 14-, hasta el 18 de octubre de 1991 -carta de despido de fs. 13- inició una nueva relación laboral con el Municipio demandado que concluyó con su retiro forzoso, acumulando un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses y 5 días, y por este lapso de trabajo cobró el importe del finiquito de fs. 59, que fue calculado en base al promedio de sus tres últimos sueldos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del año de 1991, y cuyos montos están así reflejados en las papeletas de pago de sueldos de la H. Municipalidad de La Paz que cursan a fs. 7 a 9.
2°) Con los recursos económicos provenientes de la Asociación Internacional de Fomento "AIF" vía el Banco Mundial, la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, mediante la Ordenanza Municipal N° 32/87 (fs. 103-104), creó la Unidad denominada Proyecto de Fortalecimiento Municipal "PFM", con autonomía de gestión operativa, administrativa y financiera, encargada del diseño, ejecución y puesta en marcha de los Proyectos comprometidos a ser financiados por dicha Asociación; en cuyo caso, para la dilucidación del efecto legal del refuerzo salarial , se establece:
El refuerzo salarial provino de fondos del Convenio del Crédito N° 1842 BO, Categoría 4ta., Anexo 1 -no reembolsables- suscrito el 7 de agosto de 1987, entre Bolivia y "AIF", para mejoramiento de la Administración de Personal destinado al pago de sueldos a especialistas administrativos y técnicos necesarios para ejecutar el Proyecto "PFM", sólo durante las gestiones 1987-1988. Este Convenio, fue aprobado mediante la Ley N° 925, de 28 de octubre de 1987, que a su vez elevó a rango de Ley el Decreto N° 21691, de 2 de septiembre de 1987, que autorizó la suscripción de dicho Convenio
- AUTO SUPREMO No. 239-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Eulalio Orozco Vásquez c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que los tribunales de instancia incurrieron en errónea
- 2°) Con los recursos económicos provenientes de la Asociación Internacional de Fomento "AIF" vía el
- La vigencia del Convenio de Crédito N° 1842 BO, Categoría 4ta
- 3°) El Informe de Auditoria Especial e Informe Legal sobre Pago de Refuerzo Salarial y
- Por lo expuesto, de la prueba examinada y los antecedentes relacionados precedentemente, se llega al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
