3°) El Informe de Auditoria Especial e Informe Legal sobre Pago de Refuerzo Salarial y
Consecuentemente, el refuerzo salarial consistió en una remuneración adicional e independiente a los sueldos percibidos, sólo para quienes tenían la calidad de "especialistas" y no para todos los funcionarios del Municipio paceño, categoría última en la que no se encuentra el actor, ya que de acuerdo a los Memorándums Nros. DARH-1210/89 y 025/91, primero fue designado Jefe del departamento de tributación y luego Director dependiente de la Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, con el ítem N° 9832, Nivel 18, Escalafón 06, para el primer cargo (fs. 14), y con el mismo ítem, nivel 20, escalafón 7, para el segundo cargo (fs. 63).
3°) El Informe de Auditoria Especial e Informe Legal sobre Pago de Refuerzo Salarial y Remuneraciones, gestiones 1987-1991, respecto al Informe emitido por el Director General del Trabajo en fecha 18 de diciembre de 1991, según el cual resultan legales y justificados los pagos adicionales ("refuerzo salarial") por tratarse de un derecho adquirido y consolidado a favor de los trabajadores municipales, señala que se infringió el Decreto Supremo 2137, de la Ley Orgánica de Municipalidades y las disposiciones legales sobre ejecución y transferencias presupuestarias, ya que está prohibido crear remuneraciones adicionales en el sector público, así como efectuar traspasos de recursos de inversión para gastos de funcionamiento (art. 8° de la Ley 1178 ) y, peor todavía, si no se cuenta con la aprobación del Concejo Municipal, como exige taxativamente el art. 107 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para el presente caso, constituyen prueba que no fue desvirtuada por el demandante
- AUTO SUPREMO No. 239-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Eulalio Orozco Vásquez c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que los tribunales de instancia incurrieron en errónea
- 2°) Con los recursos económicos provenientes de la Asociación Internacional de Fomento "AIF" vía el
- La vigencia del Convenio de Crédito N° 1842 BO, Categoría 4ta
- 3°) El Informe de Auditoria Especial e Informe Legal sobre Pago de Refuerzo Salarial y
- Por lo expuesto, de la prueba examinada y los antecedentes relacionados precedentemente, se llega al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
