La vigencia del Convenio de Crédito N° 1842 BO, Categoría 4ta
La vigencia del Convenio de Crédito N° 1842 BO, Categoría 4ta. Del Anexo 1, fue hasta el 31 de diciembre de 1998 y, pese a ello, la Comuna demandada continuó pagando a alguno de sus servidores y a los funcionarios del "PFM" el refuerzo salarial o "topping up" hasta el 12 de diciembre de 1991, con cargo a la Partida Presupuestaria N° 423:Construcción de Bienes Nacionales de Dominio Público, incurriendo en disposición arbitraria de recursos ya que estos fondos no fueron reembolsados y menos dicho Municipio estableció el monto necesario de contrapartida para el funcionamiento del "PFM" citado, así como tampoco sometió a la "AIF" la aprobación del personal especializado que contrató sólo a criterio de la autoridad edilicia
- AUTO SUPREMO No. 239-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Eulalio Orozco Vásquez c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que los tribunales de instancia incurrieron en errónea
- 2°) Con los recursos económicos provenientes de la Asociación Internacional de Fomento "AIF" vía el
- La vigencia del Convenio de Crédito N° 1842 BO, Categoría 4ta
- 3°) El Informe de Auditoria Especial e Informe Legal sobre Pago de Refuerzo Salarial y
- Por lo expuesto, de la prueba examinada y los antecedentes relacionados precedentemente, se llega al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
