Auto Supremo AS/0239/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2001

Fecha: 22-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que los tribunales de instancia incurrieron en errónea





VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 145-149 interpuesto por Germán Monrroy Chazarreta, H. Alcalde Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 141 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Eulalio Orozco Vásquez contra la Alcaldía Municipal recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor fiscal de Sala Suprema de fs. 155, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 16, opuesta la excepción de pago de fs. 66-68, el proceso es tramitado conforme a ley, pronunciando sentencia el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 122-124, declaró PROBADA EN PARTE LA DEMANDA Y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO, disponiendo que la Alcaldía demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 43.429,50. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 141 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 145-149, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que los tribunales de instancia incurrieron en errónea interpretación y violación a la siguiente normativa: art. 77 inc. d) del Decreto Ley 14933 de 29/09/77, de la Ley del Sistema de Control Fiscal en vigencia por el art. 54 de la Ley N° 1178 (SAFCO); inc. d) última parte en relación con el inc. b) del Art. 8° de la Ley N° 1178, concordantes con los Decretos Supremos Nos. 21364 y 22672; Leyes Nos. 1141 y 1231; art. 9° del Decreto Supremo N° 21137 de 30/11/85; e inaplicabilidad por impertinencia de la siguiente normativa: art. 162 de la Constitución Política del Estado y arts. 4,13 y 19 de la Ley General del Trabajo y Decreto Supremo N° 1592 de 19/04/49 porque -afirma el recurrente- al actor no le corresponde el pago colateral de beneficios sociales correspondientes al refuerzo salarial o "topping up" previsto sólo para empleados "especialistas" del Proyecto de Fortalecimiento Municipal "PFM", creados por la Ordenanza Municipal No. 32, por cuanto por su relación de dependencia directa con el Municipio demandado, sus beneficios le fueron cancelados con sujeción a lo dispuesto en los arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, art. 1° de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y art. 11 del Decreto Supremo N° 1592, de 19 de abril de 1949, según consta en el finiquito de fs. 59