POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atrib. 1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 155 CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declara IMPROBADA LA DEMANDA de fs. 16 y PROBADA LA EXCEPCION DE PAGO opuesta a fs. 66-68. Con responsabilidad que se fija en la suma de Bs. 150.- para cada uno de los Vocales que suscriben el Auto de Vista y Bs. 80.- para el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social que suscribe la Sentencia, a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO No. 239-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: Eulalio Orozco Vásquez c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa que los tribunales de instancia incurrieron en errónea
- 2°) Con los recursos económicos provenientes de la Asociación Internacional de Fomento "AIF" vía el
- La vigencia del Convenio de Crédito N° 1842 BO, Categoría 4ta
- 3°) El Informe de Auditoria Especial e Informe Legal sobre Pago de Refuerzo Salarial y
- Por lo expuesto, de la prueba examinada y los antecedentes relacionados precedentemente, se llega al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
