2°) Asimismo, se tiene el convencimiento, por documentales de fs
CONSIDERANDO: Que, corresponde en casación, cotejar el petitorio del recurrente, con lo resuelto por el Ad quem, bajo los parámetros legales enunciados por el art. 258 in fine del Código de Procedimiento Civil. A cuya finalidad se advierte:
1°) Se evidencia que el actor es contratado por la Empresa demandada en condición de Contador (fs. 15), con un salario mensual de Bs. 800, contrato que en virtud al texto del art. 4 de la Ley General del Trabajo se lo interpreta como contrato de trabajo a tiempo indefinido.
2°) Asimismo, se tiene el convencimiento, por documentales de fs. 14, 17-50 y 56-61, así como por declaraciones del actor en reiteradas oportunidades, que la Empresa demandada no logró desvirtuar, que el demandante desempeñó por el lapso de siete meses el cargo de Gerente -de septiembre de 1989 a marzo de 1990- que a decir del actor fue bajo la denominación de Gerente Financiero, Comercial y Administrativo, cargo que si bien no se encuentra reconocido con esa denominación por la Empresa demandada, sí se reconoce en dicha Empresa el cargo de Gerente General (fs. 123 y fs. 179) coligiéndose, que fue ésta la labor desempeñada por el actor esos 7 meses
- AUTO SUPREMO No. 242-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: José Antonio Rojas Rodríguez c/ "IMPLABOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso, se tiene que el tema principal en controversia
- 2°) Asimismo, se tiene el convencimiento, por documentales de fs
- 3°) De igual forma se tiene por memorial de fs
- 4°) En lo concerniente a la petición de nivelación de sueldos por siete meses, debe
- 5°) Referente al reconocimiento de ventas del 1
- Consecuentemente, según los datos citados y bajo el razonamiento expuesto, el Tribunal apoyándose en lo
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
