4°) En lo concerniente a la petición de nivelación de sueldos por siete meses, debe
4°) En lo concerniente a la petición de nivelación de sueldos por siete meses, debe observarse que dicha nivelación corresponde practicársela respecto al sueldo de Gerente General que figura en planillas de la empresa, consistente en Bs. 1.500 (fs. 123 y fs. 179) sólo por siete meses.
- AUTO SUPREMO No. 242-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: José Antonio Rojas Rodríguez c/ "IMPLABOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso, se tiene que el tema principal en controversia
- 2°) Asimismo, se tiene el convencimiento, por documentales de fs
- 3°) De igual forma se tiene por memorial de fs
- 4°) En lo concerniente a la petición de nivelación de sueldos por siete meses, debe
- 5°) Referente al reconocimiento de ventas del 1
- Consecuentemente, según los datos citados y bajo el razonamiento expuesto, el Tribunal apoyándose en lo
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
