CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 248-255 por Manuel Mariaca Corrales, como Representante y Administrador General de "IMPLABOL Ltda.", contra el Auto de Vista de fs. 238-239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por José Antonio Rojas Rodríguez, contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 260, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 1, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia sentencia de fs. 220, declarando probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito correspondiente, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista a fs. 238-239, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 242-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: José Antonio Rojas Rodríguez c/ "IMPLABOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso, se tiene que el tema principal en controversia
- 2°) Asimismo, se tiene el convencimiento, por documentales de fs
- 3°) De igual forma se tiene por memorial de fs
- 4°) En lo concerniente a la petición de nivelación de sueldos por siete meses, debe
- 5°) Referente al reconocimiento de ventas del 1
- Consecuentemente, según los datos citados y bajo el razonamiento expuesto, el Tribunal apoyándose en lo
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
