5°) Referente al reconocimiento de ventas del 1
5°) Referente al reconocimiento de ventas del 1.5 %, solicitado por el actor y reconocido por los tribunales de instancia, debe considerarse que no figura en obrados documentación que corrobore dicho petitorio, que al tratarse de una especie de incentivo, que no figura en el Contrato de Trabajo, no puede ser asimilado como salario, por lo que correspondía al actor demostrar la existencia de dicho porcentaje, y no desvirtuar al empleador, como equivocadamente sostiene el Ad quem en su resolución, y al no haberse demostrado la existencia o pago de dicho porcentaje, no corresponde su inclusión en la liquidación final
- AUTO SUPREMO No. 242-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: José Antonio Rojas Rodríguez c/ "IMPLABOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso, se tiene que el tema principal en controversia
- 2°) Asimismo, se tiene el convencimiento, por documentales de fs
- 3°) De igual forma se tiene por memorial de fs
- 4°) En lo concerniente a la petición de nivelación de sueldos por siete meses, debe
- 5°) Referente al reconocimiento de ventas del 1
- Consecuentemente, según los datos citados y bajo el razonamiento expuesto, el Tribunal apoyándose en lo
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
