Auto Supremo AS/0242/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2001

Fecha: 22-Oct-2001

5°) Referente al reconocimiento de ventas del 1


5°) Referente al reconocimiento de ventas del 1.5 %, solicitado por el actor y reconocido por los tribunales de instancia, debe considerarse que no figura en obrados documentación que corrobore dicho petitorio, que al tratarse de una especie de incentivo, que no figura en el Contrato de Trabajo, no puede ser asimilado como salario, por lo que correspondía al actor demostrar la existencia de dicho porcentaje, y no desvirtuar al empleador, como equivocadamente sostiene el Ad quem en su resolución, y al no haberse demostrado la existencia o pago de dicho porcentaje, no corresponde su inclusión en la liquidación final