Auto Supremo AS/0242/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2001

Fecha: 22-Oct-2001

Consecuentemente, según los datos citados y bajo el razonamiento expuesto, el Tribunal apoyándose en lo


Consecuentemente, según los datos citados y bajo el razonamiento expuesto, el Tribunal apoyándose en lo normado por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, referido a que el juzgador no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, formando libremente convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal de las partes encuentra evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo abrir la competencia del Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo