Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
CONSIDERANDO: Que sobre la supuesta pérdida de competencia del A quo, cotejando fechas: del auto de fs. 176 vlta. que sujeta la causa a término de prueba mismo que tiene vigencia a partir del 10 de abril de 1995, según consta por notificaciones de fs. 177 y; la fecha de pronunciamiento de la sentencia 28 de abril del mismo año, se colige que tanto el término de prueba así como el término para dictar sentencia están enmarcados dentro de lo normado por los arts. 201 y 79 del Código Procesal del Trabajo, no siendo evidente la pérdida de competencia. Mas, respecto al actuado del personal del Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de fs. 219, desconociendo sus específicas atribuciones y el art. 80 del Código Procesal del Trabajo, el Juez de manera irregular escribe la nota a la que se hace referencia en el artículo citado, misma que es reservada para el Secretario, quien, desconociendo también sus funciones, certifica dicho actuado. Irregularidad, que si bien no amerita nulidad, al encontrarse salvada por la nota de fs. 219 vlta., de conformidad con el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde una severa llamada de atención y la correspondiente sanción, que se descontará de planillas en Bs. 50.-
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen Fiscal de Sala Suprema, CASA PARCIALMENTE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO y dispone en ejecución de sentencia se pague al demandante los beneficios sociales demandados eliminándose del finiquito, el reconocimiento por ventas del 1.5%. Sin responsabilidad por ser excusable.
Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr. Guillermo Arancibia López
- AUTO SUPREMO No. 242-Social Sucre, 22 de octubre de 2001
- PARTES: José Antonio Rojas Rodríguez c/ "IMPLABOL"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso, se tiene que el tema principal en controversia
- 2°) Asimismo, se tiene el convencimiento, por documentales de fs
- 3°) De igual forma se tiene por memorial de fs
- 4°) En lo concerniente a la petición de nivelación de sueldos por siete meses, debe
- 5°) Referente al reconocimiento de ventas del 1
- Consecuentemente, según los datos citados y bajo el razonamiento expuesto, el Tribunal apoyándose en lo
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 22 de octubre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
