CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo siguiente:
Las pretensiones del actor para el pago de sueldos sueldos devengados, bono de té, aguinaldos y primas, resultan ajenas a los datos del proceso, por cuanto su relación laboral no fue disuelta ni rota bajo ninguna circunstancia por el Rector de la Universidad demandada, habiéndose producido únicamente la "suspensión" de su servicio de catedrático en la Facultad de Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas, como consecuencia de denuncias concretas de inconducta observada en su desempeño docente
- AUTO SUPREMO No. 245-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Alberto Pinto Benitez c/ Universidad Mayor Real y Pontificia de "San Francisco Xavier de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo
- Durante la suspensión del ejercicio de la cátedra se interrumpió para el actor la obligación
- No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Velttzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
