CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación de fs
Consecuentemente, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de Apelación, al consentir el pago de los montos reclamados por un período no trabajado, omitieron advertir que el salario es proporcional al trabajo, infringiendo así los arts. 47 y 52 de la Ley General del Trabajo, concordantes con los arts. 35 y 39 de su Decreto Reglamentario, por lo que corresponde la aplicación del art. 274 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación de fs. 153-154 acusa la violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado. 4to. de la Ley General del Trabajo y el inc. e) del art. 6to. del Decreto Supremo Nro. 1592 de 19 de abril de 1949, debido a que el pago de aguinaldos, primas, sueldos de los tres primeros meses de su suspensión y del bono de té, fueron excluidos en el Auto de Vista del que el actor recurre, empero, tal pretensión resulta ajena a los datos del proceso, por cuanto, como se tiene analizado precedentemente, la relación laboral no fue disuelta y sólo se produjo la "suspensión" del actor a su servicio de docencia, razón por la que no estando demostrada la vulneración de dichas normas, corresponde, en resolución, observar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 245-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Alberto Pinto Benitez c/ Universidad Mayor Real y Pontificia de "San Francisco Xavier de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo
- Durante la suspensión del ejercicio de la cátedra se interrumpió para el actor la obligación
- No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Velttzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
