POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, parcialmente de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 161-162, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 153-154 y CASA el Auto de Vista de fs. 138-140, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 6-9. Sin responsabilidad por ser excusable. Para formar Resolución, interviene el Dr. Freddy Reynolds Eguía, Ministro de la Sala Social y Administrativa II
- AUTO SUPREMO No. 245-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Alberto Pinto Benitez c/ Universidad Mayor Real y Pontificia de "San Francisco Xavier de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo
- Durante la suspensión del ejercicio de la cátedra se interrumpió para el actor la obligación
- No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Velttzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
