Durante la suspensión del ejercicio de la cátedra se interrumpió para el actor la obligación
Durante la suspensión del ejercicio de la cátedra se interrumpió para el actor la obligación de prestar dicho servicio y para la Universidad la obligación de cubrir la contraprestación correspondiente, por lo menos y en tanto no concluya el proceso interno iniciado en su contra y como resultado del mismo se disponga la reincorporación a sus labores, ó, en su defecto se formalice la ruptura del vínculo laboral, dando lugar, si correspondiese, al pago de los beneficios sociales
- AUTO SUPREMO No. 245-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Alberto Pinto Benitez c/ Universidad Mayor Real y Pontificia de "San Francisco Xavier de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo
- Durante la suspensión del ejercicio de la cátedra se interrumpió para el actor la obligación
- No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Velttzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
