Auto Supremo AS/0245/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2001

Fecha: 24-Oct-2001

No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno


No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno que determinó la suspensión, no corresponde a la autoridad judicial subrogar la autoridad administrativa para resolver dicho proceso y menos para determinar la permanencia del funcionario o su retiro definitivo. Menos corresponde dar lugar al pago de emolumentos por un tiempo de servicios efectivamente no trabajados, más aún si se considera la confesión espontánea del propio actor y recurrente, quien a fs. 153 vta., afirma que " a partir del 8 de agosto de 1994, yo no he prestado mis servicios profesionales en forma efectiva como catedrático para mi empleador"