No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno
No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno que determinó la suspensión, no corresponde a la autoridad judicial subrogar la autoridad administrativa para resolver dicho proceso y menos para determinar la permanencia del funcionario o su retiro definitivo. Menos corresponde dar lugar al pago de emolumentos por un tiempo de servicios efectivamente no trabajados, más aún si se considera la confesión espontánea del propio actor y recurrente, quien a fs. 153 vta., afirma que " a partir del 8 de agosto de 1994, yo no he prestado mis servicios profesionales en forma efectiva como catedrático para mi empleador"
- AUTO SUPREMO No. 245-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Alberto Pinto Benitez c/ Universidad Mayor Real y Pontificia de "San Francisco Xavier de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo
- Durante la suspensión del ejercicio de la cátedra se interrumpió para el actor la obligación
- No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Velttzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
