CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 145-147 y 153-154, interpuestos por Jaime Robles Miranda, como Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de "San Francisco Xavier de Chuquisaca" y Alberto Pinto Benitez, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 138-140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social sobre reincorporación y pago de sueldos devengados y otros seguido por Alberto Pinto Benitez contra el Rector de la Universidad citada; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 161-162, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6-9, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, dictó sentencia a fs. 87-88, declarando PROBADA la demanda y disponiendo la reincorporación del actor a su fuente de trabajo de docente y el pago de sus sueldos devengados, bono de té, aguinaldos y primas en la suma de Bs. 125.095,83. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en cumplimiento del Auto Supremo Nro. 085, de 16 de abril de 1998, que dispuso la anulación de obrados, a fs. 138-140, pronunció nuevo Auto de Vista REVOCANDO en parte la sentencia y declarando IMPROBADA en parte la demanda, en cuanto se refiere al reconocimiento del denominado bono de té, aguinaldos y primas, con derecho a la percepción de haberes a partir del 8 de noviembre de 1994, que serán liquidados en ejecución de sentencia; fallo de segunda instancia que motivó los recursos de casación interpuestos a fs. 145-147 por Jaime Robles Miranda, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de "San Francisco Xavier de Chuquisaca", acusando que el Ad quem violó el art. 5to. de la Ley de Organización Judicial, los arts. 185, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, el art. 75-e) del Reglamento General de la Docencia Universitaria y el art. 55 del Decreto Supremo Nro. 21060, y el de fs. 153-154, deducido por Alberto Pinto Benitez, que acusa la violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4to. de la Ley General del Trabajo y el inciso e) del art. 6to. del Decreto Supremo Nro. 1592 de 19 de abril de 1949, debido a que el pago del bono de té, aguinaldos, primas, sueldos de los tres primeros meses de su suspensión, fueron excluidos en el Auto de Vista pronunciado por el Ad quem del que el actor recurre, que se pasan a analizar
- AUTO SUPREMO No. 245-Social Sucre, 24 de octubre de 2001
- PARTES: Alberto Pinto Benitez c/ Universidad Mayor Real y Pontificia de "San Francisco Xavier de
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo
- Durante la suspensión del ejercicio de la cátedra se interrumpió para el actor la obligación
- No estando así formalizada la ruptura del vínculo laboral por encontrarse pendiente el proceso interno
- CONSIDERANDO: Que si bien el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Velttzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 24 de octubre de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
