CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 494 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Bejarano Flores, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 521-523, 524-526, 530-537 y 539-544, interpuestos por Ana María Torricos de Arduz, Luis Marcelo Hurtado, Gregorio Bejarano Flores, José Erland Bejarano Alba y Pablo Sanguino, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 517-518 vlta. de fecha 15 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 555-557; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 465-482 corre la sentencia de primera instancia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Sustancias Controladas de la ciudad de Tarija, declarando a los procesados: Gregorio Bejarano Flores, Luis Marcelo Hurtado, Pablo Sanguino y Eibar Nando Sánchez, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de 2 Bs. por día y costas al Estado. A Nelly Felipa Alba de Bejarano y José Erland Bejarano Alba, les absuelve de culpa y pena, por falta de plena prueba por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y por haberse operado a favor de los mismos la excepción de sanción prevista por el art. 75 segunda parte de la Ley 1008. Asimismo, se dispone la confiscación definitiva del arma de fuego incautada a fs. 14, del automóvil incautado a fs. 13 y la devolución de la vagoneta placa de control N° 531-REX a su propietario
AUTO SUPREMO No 494 Sucre 3 de octubre de 2001
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Bejarano Flores, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 521-523, 524-526, 530-537 y 539-544, interpuestos por Ana María Torricos de Arduz, Luis Marcelo Hurtado, Gregorio Bejarano Flores, José Erland Bejarano Alba y Pablo Sanguino, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 517-518 vlta. de fecha 15 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 555-557; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 465-482 corre la sentencia de primera instancia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Sustancias Controladas de la ciudad de Tarija, declarando a los procesados: Gregorio Bejarano Flores, Luis Marcelo Hurtado, Pablo Sanguino y Eibar Nando Sánchez, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de 2 Bs. por día y costas al Estado. A Nelly Felipa Alba de Bejarano y José Erland Bejarano Alba, les absuelve de culpa y pena, por falta de plena prueba por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y por haberse operado a favor de los mismos la excepción de sanción prevista por el art. 75 segunda parte de la Ley 1008. Asimismo, se dispone la confiscación definitiva del arma de fuego incautada a fs. 14, del automóvil incautado a fs. 13 y la devolución de la vagoneta placa de control N° 531-REX a su propietario
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante
- Que, del anterior fallo recurre de casación la defensora Pública Dra
- Que, los procesados Gregorio Bejarano Flores y José Erland Bejarano Alba, en su recurso de
- Que, por su parte Pablo Sanguino, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, sobre todo de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de nulidad y casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
