Que, del anterior fallo recurre de casación la defensora Pública Dra
Que, del anterior fallo recurre de casación la defensora Pública Dra. Ana María Torrico de Arduz, por los procesados Eibar Nando Sánchez y Luis Marcelo Hurtado, con los fundamentos que contienen los memoriales de fs. 521-523 y 524-526, acusando la violación de los arts. 12, 14 y 16 de la C.P.E. y 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, denunciando que en las diligencias de policía judicial se han cometido irregularidades y no tienen el carácter de prueba plena para condenar, lo cual implica la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008, porque la conducta de Eibar Nando Sánchez y Luis Marcelo Hurtado, no se adecuan a este tipo penal, sino al descrito en el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; pide se case el Auto de Vista modificando la calificación del delito e imponiendo a sus defendidos la pena mínima
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante
- Que, del anterior fallo recurre de casación la defensora Pública Dra
- Que, los procesados Gregorio Bejarano Flores y José Erland Bejarano Alba, en su recurso de
- Que, por su parte Pablo Sanguino, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, sobre todo de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de nulidad y casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
