Que, los procesados Gregorio Bejarano Flores y José Erland Bejarano Alba, en su recurso de
Que, los procesados Gregorio Bejarano Flores y José Erland Bejarano Alba, en su recurso de nulidad y casación de fs. 539-544, acusan la violación del art. 75 segunda parte de la Ley 1008; piden se anule obrados o se case el Auto de Vista, revocando la sentencia dictada en su contra y se los declare absueltos por falta de plena prueba
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante
- Que, del anterior fallo recurre de casación la defensora Pública Dra
- Que, los procesados Gregorio Bejarano Flores y José Erland Bejarano Alba, en su recurso de
- Que, por su parte Pablo Sanguino, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, sobre todo de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de nulidad y casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
