Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante
Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 517-518 vlta. confirma la sentencia apelada con relación a los procesados: Gregorio Bejarano Flores, Luis Marcelo Hurtado, Pablo Sanguino y Eibar Nando Sánchez como autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 y revoca con relación a José Erland Bejarano Alba a quien se lo declara autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante
- Que, del anterior fallo recurre de casación la defensora Pública Dra
- Que, los procesados Gregorio Bejarano Flores y José Erland Bejarano Alba, en su recurso de
- Que, por su parte Pablo Sanguino, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, sobre todo de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de nulidad y casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
