POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación de los numerales 2) y 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 521-523 y 524-526 e IMPROCEDENTES los de fs. 530-537 y 539-544
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, como Tribunal de alzada, mediante
- Que, del anterior fallo recurre de casación la defensora Pública Dra
- Que, los procesados Gregorio Bejarano Flores y José Erland Bejarano Alba, en su recurso de
- Que, por su parte Pablo Sanguino, en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, sobre todo de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de nulidad y casación de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
