CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público en el recurso de casación deducido a fs
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público en el recurso de casación deducido a fs. 823 - 829, acusa la violación de los arts. 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008 y agravante del art. 53 de la indica Ley; art. 75 y 48 con relación al art. 76 de la Ley especial, pidiendo al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista y declare a los procesados: Marcos Martín Toledo Rojas, Lidia Ramos Chambi y Julia Huanca Villca, autores del delito de tráfico, con la agravante contenida en el art. 53 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de dieciseis años de presidio; al procesado Freddy Ricardo Rodríguez Bernal autor del delito de complicidad en el tráfico, previsto en el art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, con la agravante contenida en el art. 53 de la misma Ley, imponiéndole la pena de doce años de presidio y al encausado Oscar Ríos Martínez, autor del delito de encubrimiento tipificado por el art. 75 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años de presidio
- PARTES: Ministerio Público c/ Marcos MartínToledo Rojas y otros, tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a la facultad prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público en el recurso de casación deducido a fs
- El procesado Marcos Martín Toledo Rojas al interponer el recurso de nulidad y casación de
- Por último, el procesado Freddy Rodríguez Bernal en el contenido de su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso con relación a los fundamentos e infracción de
- Que en el caso de autos está demostrada la existencia del cuerpo del delito en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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