Auto Supremo AS/0520/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2001

Fecha: 22-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a la facultad prevista por el art


MINISTRO RELATOR: Carlos Tovar Gûtzlaff




VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por el Dr. Rogelio Durán Jurado Fiscal de Sala Superior a fs. 823 - 829; Marcos Martín Toledo Rojas a fs. 832 - 834 repetido a fs. 835 - 837; Julia Huanca Villca a fs. 839 - 840 y Freddy Rodríguez Bernal a fs. 843, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 820 - 821 vlta., de 18 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Lidia Ramos Chambi, y Oscar Ríos Martínez, por la comisión de los delitos de tráfico y suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de fs. 853 - 856; y

CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a la facultad prevista por el art. 290 del Cód. Pdto. Pen., por Auto de Vista de fs. 820 - 821 vlta., confirma la sentencia apelada de fs. 732 - 748, pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, a través de la cual declara al procesado Marcos Martín Toledo Rojas, autor de la comisión del delito de tráfico, previsto en la sanción del art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de dieciseis años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro y demás sanciones de ley; a las procesadas Julia Huanca Villca y Lidia Ramos Chambi, autoras del delito de suministro, incurso en la sanción del art. 51 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada una la pena de ocho años de presidio, a cumplir la primera en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y la segunda en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y con las sanciones accesorias de ley, y a los procesados Freddy Ricardo Rodríguez Bernal y Oscar Rios Martínez, autores del delito de encubrimiento, previsto en la sanción del art. 75 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de cinco años de presidio, que deberán cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad y demás sanciones secundarias de ley