Que en el caso de autos está demostrada la existencia del cuerpo del delito en
Que en el caso de autos está demostrada la existencia del cuerpo del delito en el acta de incautación de la droga de fs. 382, 383 y en los análisis de laboratorio de fs. 385 a 392 de obrados, literales que constituyen la base del juicio penal conforme determina y exige el art. 133 del Cód. Pdto.Pen. Por lo expuesto y fundamentado, los tribunales inferiores han calificado la conducta de los procesados en forma adecuada y en relación a las circunstancias y gravedad de los hechos que están justificados plenamente, imponiendo las penas dentro de los límites fijados por los arts. 37, 38 y 40 del Cód. Pen., sin infringir ninguna norma sustantiva o adjetiva y menos las invocadas por el fiscal representante del Ministerio Público; en cuya virtud es de aplicación el inc. 2º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen
- PARTES: Ministerio Público c/ Marcos MartínToledo Rojas y otros, tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a la facultad prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público en el recurso de casación deducido a fs
- El procesado Marcos Martín Toledo Rojas al interponer el recurso de nulidad y casación de
- Por último, el procesado Freddy Rodríguez Bernal en el contenido de su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso con relación a los fundamentos e infracción de
- Que en el caso de autos está demostrada la existencia del cuerpo del delito en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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