POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la L.O.J., en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 853 - 856 y en conformidad a lo establecido por el inc. 2º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen., declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 823 - 829 e IMPROCEDENTES los recursos de nulidad y casación planteados a fs. 832 - 834, 835 - 837; 839 - 840 y 843 de obrados, sin costas por ser ambas partes recurrentes, todo en aplicación de lo dispuesto por el inc. 1º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen
- PARTES: Ministerio Público c/ Marcos MartínToledo Rojas y otros, tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada en sujeción a la facultad prevista por el art
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público en el recurso de casación deducido a fs
- El procesado Marcos Martín Toledo Rojas al interponer el recurso de nulidad y casación de
- Por último, el procesado Freddy Rodríguez Bernal en el contenido de su memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que analizados los datos del proceso con relación a los fundamentos e infracción de
- Que en el caso de autos está demostrada la existencia del cuerpo del delito en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
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