Auto Supremo AS/0521/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2001

Fecha: 23-Oct-2001

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio

SALA PENAL

 

AUTO SUSPREMO No 521 Sucre 23 de octubre de 2001

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Paredes Vargas y otros, transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Silverio Guzmán a fs. 189 - 190; Cornelio Yucra Gerónimo a fs. 192 - 193 y la adherencia de Juan Paredes Vargas a fs. 195, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 185 y vlta., de 28 de agosto de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 198; y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio Guzmán y Juan Paredes Vargas, se advierte que los mismos se hallan fuera del término de ley que establece el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, conforme se aprecia de la relación siguiente:

1º.- El procesado Silverio Guzmán deduce el recurso de casación a fs. 189 - 190 de obrados, en fecha 25 de septiembre de 2000 a horas 10:30 y su notificación con el Auto de Vista de fs. 185 y vlta., data del 13 de septiembre de 2000 a horas 15:00; es decir que ha sido presentado después de 13 días, conforme se lee de los cargos sentados a fs. 188 y 190 vlta. de obrados