CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio
SALA PENAL
AUTO SUSPREMO No 521 Sucre 23 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Paredes Vargas y otros, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Silverio Guzmán a fs. 189 - 190; Cornelio Yucra Gerónimo a fs. 192 - 193 y la adherencia de Juan Paredes Vargas a fs. 195, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 185 y vlta., de 28 de agosto de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 198; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio Guzmán y Juan Paredes Vargas, se advierte que los mismos se hallan fuera del término de ley que establece el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, conforme se aprecia de la relación siguiente:
1º.- El procesado Silverio Guzmán deduce el recurso de casación a fs. 189 - 190 de obrados, en fecha 25 de septiembre de 2000 a horas 10:30 y su notificación con el Auto de Vista de fs. 185 y vlta., data del 13 de septiembre de 2000 a horas 15:00; es decir que ha sido presentado después de 13 días, conforme se lee de los cargos sentados a fs. 188 y 190 vlta. de obrados
AUTO SUSPREMO No 521 Sucre 23 de octubre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Paredes Vargas y otros, transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Silverio Guzmán a fs. 189 - 190; Cornelio Yucra Gerónimo a fs. 192 - 193 y la adherencia de Juan Paredes Vargas a fs. 195, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 185 y vlta., de 28 de agosto de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Sr. Fiscal General de la República de fs. 198; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio Guzmán y Juan Paredes Vargas, se advierte que los mismos se hallan fuera del término de ley que establece el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, conforme se aprecia de la relación siguiente:
1º.- El procesado Silverio Guzmán deduce el recurso de casación a fs. 189 - 190 de obrados, en fecha 25 de septiembre de 2000 a horas 10:30 y su notificación con el Auto de Vista de fs. 185 y vlta., data del 13 de septiembre de 2000 a horas 15:00; es decir que ha sido presentado después de 13 días, conforme se lee de los cargos sentados a fs. 188 y 190 vlta. de obrados
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio
- 2º
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por el coprocesado Cornelio Yucra Gerónimo a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en relación al contenido del recurso de casación interpuesto por el procesado Cornelio
- Que, al estar comprobado el cuerpo del delito por el acta de incautación y pesaje
- Que, a pesar de la improcedencia de los recursos interpuestos por los procesados: Silverio Guzmán
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se establece responsabilidad porque a juicio del Supremo Tribunal, el error es excusable
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por haber perdido competencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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