Auto Supremo AS/0521/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2001

Fecha: 23-Oct-2001

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención de la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez y en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 198 y en aplicación del inc. 3º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 185 y vlta, en lo relativo a la calificación del delito, y deliberando en el fondo declara a los procesados: Cornelio Yucra Gerónimo, Silverio Guzmán y Juan Paredes Vargas, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal en relación al art. 55 de la Ley 1008, manteniéndose la pena impuesta en la sentencia de primera instancia por el volumen de la droga, más ochenta días multa a cada uno, a razón de Bs. 5 por cada día, costas, daños y perjuicios causados al Estado y la sociedad, a calificarse en ejecución de sentencia; así como la confiscación del acordeón cuya acta aparece a fs. 8 de obrados