POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención de la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez y en ejercicio de la atribución 1ª., del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 198 y en aplicación del inc. 3º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 185 y vlta, en lo relativo a la calificación del delito, y deliberando en el fondo declara a los procesados: Cornelio Yucra Gerónimo, Silverio Guzmán y Juan Paredes Vargas, autores del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8vo. del Código Penal en relación al art. 55 de la Ley 1008, manteniéndose la pena impuesta en la sentencia de primera instancia por el volumen de la droga, más ochenta días multa a cada uno, a razón de Bs. 5 por cada día, costas, daños y perjuicios causados al Estado y la sociedad, a calificarse en ejecución de sentencia; así como la confiscación del acordeón cuya acta aparece a fs. 8 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio
- 2º
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por el coprocesado Cornelio Yucra Gerónimo a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en relación al contenido del recurso de casación interpuesto por el procesado Cornelio
- Que, al estar comprobado el cuerpo del delito por el acta de incautación y pesaje
- Que, a pesar de la improcedencia de los recursos interpuestos por los procesados: Silverio Guzmán
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se establece responsabilidad porque a juicio del Supremo Tribunal, el error es excusable
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por haber perdido competencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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