CONSIDERANDO: Que, en relación al contenido del recurso de casación interpuesto por el procesado Cornelio
CONSIDERANDO: Que, en relación al contenido del recurso de casación interpuesto por el procesado Cornelio Yucra Gerónimo y los fundamentos expuestos en el Auto de Vista de 28 de agosto de 2000, se establece que tanto la Corte de alzada como el tribunal de primera instancia, han incurrido en la violación del art.8vo., del Código Penal en referencia al art. 55 de la Ley 1008 y consiguientemente en la causal de casación prevista en el inc. 4º) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que de las diligencias de policía judicial que cursan de fs. 1 a 104, las que al ser ratificadas en el plenario a fs. 149 - 151, al tenor del art. 237 del Código Adjetivo, adquieren la validez legal; los procesados Silverio Guzmán, Cornelio Yucra Gerónimo y Juan Paredes, fueron detenidos por agentes de UMOPAR., Yungas a la altura del km 52, cuando viajaban desde la ciudad de Cochabamba hasta la Localidad de Rurrenabaque-Beni en Flota Turbus totaí y Trans totaí, en fecha 30 de abril de 1999, incautándoles la cantidad total de 9.015 gramos de sulfato base de cocaína, hábilmente camuflada en cuatro cajones de madera y un acordeón; alcaloide que al no llegar a destino conforme habían planificado los incriminados, por la intercepción oportuna de los agentes policiales, su acción delictuosa configura el delito de tentativa de transporte; dado que el delito de transporte en el caso de autos, no se consuma instantáneamente; pues lo contrario sería admitir la teoría de la consumación anticipada del mismo y de ninguna manera se justificaría el tipo descrito en el art. 8vo. del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio
- 2º
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por el coprocesado Cornelio Yucra Gerónimo a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en relación al contenido del recurso de casación interpuesto por el procesado Cornelio
- Que, al estar comprobado el cuerpo del delito por el acta de incautación y pesaje
- Que, a pesar de la improcedencia de los recursos interpuestos por los procesados: Silverio Guzmán
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se establece responsabilidad porque a juicio del Supremo Tribunal, el error es excusable
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por haber perdido competencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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