Que, al estar comprobado el cuerpo del delito por el acta de incautación y pesaje
Que, al estar comprobado el cuerpo del delito por el acta de incautación y pesaje de la droga, muestra de la misma, análisis e informe de laboratorio salientes en los folios 6, 7, 8, 17 y 19, cuyo peso total alcanza a 9.015 gramos de cocaína, es menester considerar que el volumen en dimensiones mayores, produce consecuencias graves en la salud de la población y por ende en la vida de los seres humanos, lo que justifica plenamente que el Supremo Tribunal a tiempo de dar aplicación al inc. 3º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, tenga que compulsar este extremo a fin de imponer la pena, siempre dentro de los límites y finalidad que prevén los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código sustantivo
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio
- 2º
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por el coprocesado Cornelio Yucra Gerónimo a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en relación al contenido del recurso de casación interpuesto por el procesado Cornelio
- Que, al estar comprobado el cuerpo del delito por el acta de incautación y pesaje
- Que, a pesar de la improcedencia de los recursos interpuestos por los procesados: Silverio Guzmán
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se establece responsabilidad porque a juicio del Supremo Tribunal, el error es excusable
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por haber perdido competencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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