CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por el coprocesado Cornelio Yucra Gerónimo a fs
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por el coprocesado Cornelio Yucra Gerónimo a fs. 192 - 193, acusa que los tribunales inferiores a tiempo de dictar sus fallos, han violado el art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008; por lo que pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo se lo absuelva del delito de transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio
- 2º
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por el coprocesado Cornelio Yucra Gerónimo a fs
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem por Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, en relación al contenido del recurso de casación interpuesto por el procesado Cornelio
- Que, al estar comprobado el cuerpo del delito por el acta de incautación y pesaje
- Que, a pesar de la improcedencia de los recursos interpuestos por los procesados: Silverio Guzmán
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se establece responsabilidad porque a juicio del Supremo Tribunal, el error es excusable
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por haber perdido competencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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