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    Auto Supremo AS/0521/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0521/2001

    Fecha: 23-Oct-2001

    Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara


    Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

    Dr. Héctor Sandoval Parada

    Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

    Sucre 23 de octubre de 2001

    Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los recursos de casación planteados por los procesados: Silverio
    • 2º
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por el coprocesado Cornelio Yucra Gerónimo a fs
    • CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem por Auto de Vista de fs
    • CONSIDERANDO: Que, en relación al contenido del recurso de casación interpuesto por el procesado Cornelio
    • Que, al estar comprobado el cuerpo del delito por el acta de incautación y pesaje
    • Que, a pesar de la improcedencia de los recursos interpuestos por los procesados: Silverio Guzmán
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • No se establece responsabilidad porque a juicio del Supremo Tribunal, el error es excusable
    • No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por haber perdido competencia
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
    • 1

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